Reglamento (CEE) nº 1450/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se modifican los Reglamentos nº 80/63/CEE, (CEE) nº 2638/69 y (CEE) nº 496/70 en lo que se refiere a la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80373
Número oficial:
DOUE-L-1985-80373
Publicación:
01/06/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 12.

Considerando que los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas han sido consignados respectivamente en el Anexo del Reglamento nº 80/63/CEE de la Comisión, de 31 de julio de 1963, relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas de terceros países (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3401/84 (4), en el Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 2638/69 de la Comisión, de 24 de diciembre de 1969, por el que se establecen disposiciones complementarias sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas en la Comunidad (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3399/84 (6), y en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 496/70 de la Comisión, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y legumbres que se exporten a terceros países (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2163/84 (8);

Considerando que es necesario modificar la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control en el sector de las frutas y hortalizas, para tener en cuenta los cambios que se han producido;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento nº 80/63/CEE, el Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 2638/69 y el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 496/70 relativos a la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas se sustituyen respectivamente por los Anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

______

(1) DO nº L 118 de 20.5.1972, p. 1.

(2) DO nº L 130 de 16.5.1984, p. 1.

(3) DO nº 121 de 3.8.1963, p. 2137/63.

(4) DO no L 314 de 4.12.1984, p. 16.

(5) DO no L 327 de 30.12.1969, p. 33.

(6) DO no L 314 de 4.12.1984, p. 15.

(7) DO no L 62 de 18.3.1970, p. 11.

(8) DO no L 197 de 27.7.1984, p. 29.

ANEXO I

Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1035/72

TABLA OMITIDA

ANEXO II Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1035/72

TABLA OMITIDA

ANEXO III Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control contemplado en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1035/72

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €