Reglamento (CEE) nº 1449/86 del Consejo, de 13 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1418/76, por el que se establece la organización común del mercado del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80701
Número oficial:
DOUE-L-1986-80701
Publicación:
21/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1418/76 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1007/86 (5), prevé en el apartado 1 de su artículo 15 que el precio de umbral de los partidos de arroz será calculado en función del nivel del precio de umbral válido para el maíz, en vigor el primer mes de la campaña;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (6), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1355/86 (7), establece en el apartado 1 de su artículo 5 que el precio de umbral del maíz válido en el mes de marzo continuará aplicándose durante los meses de julio, agosto y septiembre de la campaña siguiente; que es conveniente, por consiguiente, prever una adaptación en el método del cálculo del precio de umbral de los partidos de arroz,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1418/76 será sustituido por el texto siguiente:

«1. La Comunidad fijará, cada año, para la campaña de comercialización siguiente, un precio de umbral de los partidos de arroz cuyo importe estará comprendido entre el 130 % y el 140 % del precio de umbral del maíz válido para dicha campaña sin aplicarle los aumentos mensuales.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEN

(1) DO no C 53 de 7. 3. 1986, p. 15.(2) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (aún no publicado en el Diario Oficial).(3) DO no C 118 de 20. 5. 1986, p. 1.(4) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.(5) DO no L 93 de 9. 4. 1986, p.

3.(6) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.(7) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 1.

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