Reglamento (CEE) nº 1449/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1805/78 relativo a la retirada, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de los productos que no cumplan sus normas de comercialización.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80372
Número oficial:
DOUE-L-1985-80372
Publicación:
01/06/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/84 (2) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1805/78 de la Comisión (3) define los productos y las condiciones con arreglo a las cuales las organizaciones de productores pueden decidir no poner en venta los productos que cumplan las normas de calidad pero que no respondan a las normas de comercialización que dichas organizaciones hayan adoptado para limitar el volumen de la oferta; que dicho Reglamento define, en especial, los requisitos mínimos que deben cumplir los productos retirados;

Considerando que la lista de los productos consignados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1035/72, respecto de los cuales las agrupaciones pueden retirar del mercado las cantidades que no respondan a sus normas de comercialización, se ha completado con las berenjenas y los albaricoques; que es conveniente, por consiguiente, incluir dichos productos en el Reglamento (CEE) no 1805/78 para que puedan aplicarse a dichos productos las mismas excepciones a las normas de calidad en materia de acondicionamiento y marcado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade, en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1805/78:

- al primer guión «las berenjenas» a continuación de «los cítricos»,

- al segundo guión, «los albaricoques» a continuación de «la uva de mesa».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.(2) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.(3) DO no L 205 de 29. 7. 1978, p. 64.

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