LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,
Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 875/92 (3), determinó los importes de la prima por oveja y el saldo que debe pagarse con arreglo a la campaña de 1991;
Considerando que, debido a un error administrativo, no se tuvo en cuenta el anticipo de la prima pagado en Grecia; que procede rectificar el importe del saldo que debe pagarse a algunos productores de carne de ovino y caprino en Grecia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 875/92 quedará modificado como sigue:
En el artículo 4, el saldo de la prima que deberá pagarse a los productores de corderos pesados en Grecia [apartado 5 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 3013/89] se sustituye por « 7,986 ecus » y el saldo de la prima que deberá pagarse por cabra en Grecia [apartado 5 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 3013/89] se sustituye por « 6,387 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 8 de abril de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(2) DO nº L 163 de 26. 6. 1991, p. 41.
(3) DO nº L 93 de 8. 4. 1992, p. 8.