Reglamento (CEE) Nº 1448/92 de la Comisión, de 3 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 875/92 por el que se determinan, para los Estados miembros, la pérdida de renta y el importe de la prima pagadera por oveja y por cabra durante la campaña de 1991.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80818
Número oficial:
DOUE-L-1992-80818
Publicación:
04/06/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 875/92 (3), determinó los importes de la prima por oveja y el saldo que debe pagarse con arreglo a la campaña de 1991;

Considerando que, debido a un error administrativo, no se tuvo en cuenta el anticipo de la prima pagado en Grecia; que procede rectificar el importe del saldo que debe pagarse a algunos productores de carne de ovino y caprino en Grecia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 875/92 quedará modificado como sigue:

En el artículo 4, el saldo de la prima que deberá pagarse a los productores de corderos pesados en Grecia [apartado 5 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 3013/89] se sustituye por « 7,986 ecus » y el saldo de la prima que deberá pagarse por cabra en Grecia [apartado 5 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 3013/89] se sustituye por « 6,387 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 8 de abril de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO nº L 163 de 26. 6. 1991, p. 41.

(3) DO nº L 93 de 8. 4. 1992, p. 8.

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