Reglamento (CEE) nº 1444/87 de la Comisión, de 26 de mayo de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las guatas y artículos de guata de la partida ex 30.04 del arancel aduanero común, originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80537
Número oficial:
DOUE-L-1987-80537
Publicación:
27/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 12 de dicho Reglamento, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de

aduana podrá restablecerse en cualquier momento, a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para las guatas y artículos de guata de la partida ex 30.04 del arancel aduanero común el plafón individual se establece en 1 400 000 ECU; que, con fecha de 7 de mayo de 1987, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 30 de mayo de 1987, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/86, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // ex 30.04 (código Nimexe 30.04-31) // Guatas y artículos de guata // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.

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