Reglamento (CEE) nº 1442/90 de la Comisión, de 30 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1822/77 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80626
Número oficial:
DOUE-L-1990-80626
Publicación:
31/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1181/90 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 1180/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se fijan, para la campaña lechera de 1990/91, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, de la leche desnatada en polvo y de los quesos Grana Padano y Parmigiano Raggiano (3), a partir del 14 de mayo de 1990, se redujo el precio indicativo de la leche en un 3,5 %; que, por lo tanto, es necesario modificar las cantidades que figuran en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1822/77 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1425/89 (5),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1079/77 fija el tipo reducido de la tasa de corresponsabilidad para la campaña lechera de 1990/91 en un 1 % del precio indicativo de la leche válido para dicha campaña en beneficio de los productores cuya cantidad de referencia real disponible sea inferior o igual a 60 000 kg; que es conveniente precisar que el tipo reducido es aplicable durante el séptimo período del régimen de la tasa suplementaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1822/77 del modo siguiente:

1. Se sustituye el texto de los apartados 1 y 2 del artículo 2 por el siguiente:

« 1. Durante la campaña lechera de 1990/91, el importe de la tasa por 100 kg de leche de vaca será:

a) en lo relativo al tipo general contemplado en el apartado 12 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4021 ecu;

b) en lo relativo al tipo reducido que resulta al aplicar las disposiciones del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,2681 ecu.

2. Para la aplicación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, se percibirá el tipo reducido contemplado en la letra b) del apartado 1 sobre las cantidades de leche entregadas por los productores que, el primer día del séptimo período de aplicación de la tasa suplementaria o el día de la asignación de una cantidad de referencia específica, si se produjese tal asignación durante dicho período, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 857/84, dispongan de una cantidad de referencia individual igual o inferior a 60 000 kg. »

2. El texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

« 2. Durante la campaña lechera de 1990/91, el importe de la tasa por 100 kg de leche desnatada o de mazada que se beneficien de la ayuda contemplada en el apartado 1 será:

a) en lo relativo al tipo general contemplado en el apartado 12 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4423 ecu;

b) en lo relativo al tipo reducido que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,2949 ecu. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 25.

(3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 23.

(4) DO no L 203 de 9. 8. 1977, p. 1.

(5) DO no L 141 de 25. 5. 1989, p. 36.

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