Reglamento (CEE) nº 1436/90 del Consejo, de 21 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3033/80 por el que se determina el régimen de intercambios aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80623
Número oficial:
DOUE-L-1990-80623
Publicación:
31/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que las importaciones de fructosa químicamente pura (levulosa) están sujetas a derechos relativamente bajos comparados con los efectos de la diferencia de precios entre la Comunidad y el mercado mundial de las materias primas agrícolas que contiene la fructosa;

Considerando que, en consecuencia, las importaciones de fructosa químicamente pura en la Comunidad han aumentado sustancialmente de 3 900 toneladas en 1984 a 8 100 toneladas en 1987, representando el 58 % del consumo comunitario en 1987;

Considerando que el derecho sobre la fructosa químicamente pura no está considerado en el marco del GATT;

Considerando que, en estas circunstancias, es necesario prever un elemento móvil en los derechos de aduana sobre la fructosa químicamente pura para restablecer las condiciones normales de competencia;

Considerando que, como las importaciones de fructosa químicamente pura pueden competir directamente con la isoglucosa, es conveniente que el nivel del elemento móvil de la primera coincida con el nivel de la exacción reguladora de la segunda, prevista en el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/89 (3);

Considerando que la Comunidad ha celebrado acuerdos comerciales preferenciales con determinados terceros países; que el elemento móvil no debe aplicarse a las importaciones de este producto procedentes de dichos terceros países;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3033/80 (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3743/87 de la Comisión (5), debe ser modificado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3033/80 queda modificado como sigue:

1. Se insertará el siguiente artículo:

« Artículo 7 bis:

1. Con efectos a partir del 1 de julio de 1990 y no obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7, el elemento móvil aplicado a las importaciones de productos incluidos en el código NC 1702 50 00 será igual a la exacción reguladora contemplada en el apartado 6 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1785/81 ( ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/89 ( ), que grava la importación de los productos incluidos en los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.

2. El apartado 1 no se aplicará a la importación de productos incluidos en el código NC 1702 50 00, procedentes de terceros países con los que la Comunidad ha firmado un acuerdo comercial preferencial.

( ) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

( ) DO no L 114 de 27. 4. 1989, p. 1. ».

2. En el Anexo se añadirá lo siguiente:

1.2 // // // « Código NC // Designación de la mercancía // // // 1702 50 00 // Fructosa químicamente pura » // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) Dictamen emitido el 17. 5. 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(3) DO no L 114 de 27. 4. 1989, p. 1.

(4) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 1.

(5) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 29.

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