Reglamento (CEE) nº 1433/91 de la Comisión, de 28 de mayo de 1991, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80653
Número oficial:
DOUE-L-1991-80653
Publicación:
31/05/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3926/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 793/91 (4), establece, para 1991, las cuotas de carbonero;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, XII y XIV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han alcanzado la cuota asignada para 1991; que Alemania ha prohibido la pesca de esta población a partir del 20 de mayo de 1991; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se considera que las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, XII y XIV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1991.

Se prohíbe la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, XII y XIV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de

Alemania o estén registrados en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 20 de mayo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente (1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 2.

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