Reglamento (CEE) nº 1429/86 de la Comisión, de 14 de mayo de 1986, que corrige el Anexo del Reglamento (CEE) nº 585/86 por el que se adopta en el sector de la leche y de los productos lácteos el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios con España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80681
Número oficial:
DOUE-L-1986-80681
Publicación:
15/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 466/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que determina las normas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos con motivo de la adhesión de España (1) y en particular su artículo 6;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 585/86 de la Comisión (2) ha fijado el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios con España para la leche y los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1015/86 (3); que se ha comprobado que en el anexo de dicho Reglamento bajo la rúbrica « Mantequilla » de la partida no 04.03 del arancel aduanero común, figura la letra « A » delante de la subdivisión según los diferentes contenidos en materias grasas; que la existencia de esta letra « A », podría llevar a concluir que para los productos de la subpartida 04.03 B no sería aplicable ningún montante compensatorio de adhesión, mientras que el anexo del Reglamento (CEE) no 585/86 ya prevé la fijación de los montantes compensatorios de adhesión para las mantequillas cualquiera que sea su contenido en materia grasa; que es conveniente corregir dicho error eliminando la letra « A »;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 585/86, la letra « A » en la rúbrica « Mantequilla » que figura en la columna « Designación de la mercancía » queda eliminada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidaes Europeas.

No obstante, será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 23.

(2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 35.

(3) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 20.

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