Reglamento (CEE) nº 1427/86 de la Comisión, de 14 de mayo de 1986, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/86 del Comite de cooperación aduanera ACP-CEE por la que se prorroga la aplicación de las Decisiones nºs 1/85, 2/85 y 3/85 del Comite de cooperación aduanera ACP-CEE, por las que se establecen excepciones a la definición de la noción de "productos originarios".

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80679
Número oficial:
DOUE-L-1986-80679
Publicación:
15/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 81/968/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1981, relativa a la aplicación de excepciones a la definición de productos originarios con arreglo al segundo Convenio ACP-CEE (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 690/86 del Consejo, de 3 de marzo de 1986, relativo a la aplicación de la Decisión no 1/86 del Consejo de Ministros ACP-CEE por la que se prorroga la Decisión no 2/85 relativa a las medidas transitorias válidas a partir del 1 de marzo de 1985 (2), ha prorrogado las medidas transitorias adoptadas mediante el Reglamento (CEE)

no 485/85 del Consejo, (3), más allá del 28 de febrero de 1986;

Considerando que el Comité de cooperación aduanera constituido con arreglo al segundo Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 31 de octubre de 1979, adoptó, con arreglo al apartado 3 del artículo 28 y al apartado 1 del artículo 30 del Protocolo no 1 de dicho Convenio, la Decisión no 1/86, relativa a la prórroga de las Decisiones nos 1/85, 2/85 y 3/85 del Comité de cooperación aduanera ACP-CEE, por las que se establecen excepciones a la definición de la noción de « productos originarios »;

Considerando que, con arreglo al artículo 33 del mencionado Protocolo no 1, es necesario adoptar las medidas oportunas para aplicar dichas Decisiones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Será aplicable en la Comunidad la Decisión no 1/86 del Comité de Cooperación aduanera ACP-CEE adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 354 de 9. 12. 1981, p. 30.

(2) DO no L 63 de 5. 3. 1986, p. 1.

(3) DO no L 61 de 1. 3. 1985, p. 1.

DECISION No 1/86 DEL COMITE DE COOPERACION ADUANERA ACP-CEE

de 18 de abril de 1986

relativa a la prórroga de las Decisiones nos 1/85, 2/85, y 3/85 por las que se establecen excepciones a la noción de productos originarios de determinados productos fabricados en Jamaica, Malawi, Kenia e Isla Mauricio

EL COMITE DE COOPERACION ADUANERA ACP-CEE,

Visto el segundo Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 31 de octubre de 1979,

Considerando que la Decisión no 1/86 del Consejo de Ministros ACP-CEE (1), ha prorrogado la Decisión no 2/85, (2) más allá del 28 de febrero de 1986;

Considerando que las Decisiones del Comité de cooperación aduanera ACP-CEE nos 1/85 (3), 2/85, (4) y 3/85 (5), son aplicables hasta el 28 de febrero de 1986, de conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros ACP-CEE no 2/85, fecha en la que está previsto que dicha Decisión deje de aplicarse en caso de que el tercer Convenio ACP-CEE firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984 no haya entrado en vigor en dicha fecha;

Considerando que se había previsto que la excepción recogida en la Decisión del Comité de cooperación aduanera ACP-CEE se aplicase hasta el 2 de octubre de 1986, la recogida en la Decisión no 2/85 hasta la entrada en vigor del tercer Convenio ACP-CEE, y la recogida en la Decisión no 3/85 hasta el 29 de febrero de 1988; que conviene prorrogar dichas Decisiones,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se sustituye la fecha del 28 de febrero de 1986, del artículo 5 de la Decisión no 1/85, del artículo 4 de la Decisión no 2/85, y del artículo 5 de la Decisión no 3/85, del Comité de cooperación aduanera ACP-CEE, por la fecha del 30 de junio de 1986.

2. Sin perjuicio de las fechas mencionadas en el artículo 2 de la Decisión no 1/85 y en el artículo 2 de la Decisión no 3/85 del Comité de Cooperación aduanera ACP-CEE, en caso de que la Decisión no 2/85 del Consejo de Ministros ACP-CEE sea prorrogada más allá del 30 de junio de 1986, la fecha de expiración mencionada en el apartado 1 deberá sustituirse por la fecha de expiración fijada en las disposiciones de prórroga sin que se tenga que adoptar una nueva decisión al respecto.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1986.

Por el Comité

de Cooperación aduanera ACP-CEE

Los Presidentes

1.2.3 // // F. KLEIN Maurice Oscar ST. JOHN

// (1) DO no L 63 de 5. 3. 1986, p. 2.

(2) DO no L 61 de 1. 3. 1985, p. 2.

(3) DO no L 244 de 12. 9. 1985, p. 12.

(4) DO no L 244 de 12. 9. 1985, p. 14.

(5) DO no L 244 de 12. 9. 1985, p. 15.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida