Reglamento (CEE) nº 1423/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, relativo a la concesión de la ayuda para determinadas variedades de arroz de tipo o perfil "indica" en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80483
Número oficial:
DOUE-L-1988-80483
Publicación:
27/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3990/87 (4), prevé en el apartado 2 del artículo 8 bis que, para la producción de determinadas variedades de arroz de tipo o perfil « indica », la ayuda se concederá a partir de las siembras efectuadas durante la campaña 1987/1988 y hasta el final de la campaña 1991/1992; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 261 del Acta de adhesión, el Reglamento (CEE) no 1418/76 no se aplicará a Portugal hasta el 1 de enero de 1991;

Considerando que la aplicación del régimen de reconversión varietal en dicho país estaría, pues, limitada a dos campañas; que tal período no puede asegurar la realización de los objetivos previstos en la reconversión varietal; que, por consiguiente, es oportuno establecer la aplicación inmediata en Portugal del régimen contemplado en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El régimen de ayuda a la producción para determinadas variedades de tipo o perfil « indica » previsto en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76 se aplicará a Portugal a partir del 1 de abril de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo 1988.

Por el Consejo

El Presidente

H.-D. GENSCHER

(1) DO no C 88 de 5. 4. 1988, p. 4.

(2) Dictamen emitido el 19 de mayo de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

(4) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 15.

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