Reglamento (CEE) nº 1419/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se fija el número de barcos que, navegando bajo pabellón español, están autorizados a pescar el atún blanco en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80675
Número oficial:
DOUE-L-1986-80675
Publicación:
15/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 6 de su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en virtud del apartado 6 del artículo 352 del Acta de adhesión corresponde al Consejo establecer el número de barcos que, navegando bajo pabellón español, matriculados y/o registrados en un puerto situado en territorio en el que se aplica la política común de la pesca, pueden pescar el atún blanco como actividad principal en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Portugal cubiertas por el CIEM y el Comité de pesca del Atlántico centro-este (COPACE),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijado tal como figura en el Anexo el número de barcos que, navegando bajo pabellón español, están autorizados a pescar el atún blanco en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Portugal en las condiciones definidas en el artículo 352 del Acta de adhesión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de mayo de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 6 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

P. H. van ZEIL

ANEXO

ESPAÑA - PORTUGAL

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Especie // Zona // Artes de pesca autorizados // Período de pesca autorizado // Número total de barcos autorizados (lista de base) // Número total de barcos autorizados a faenar simultáneamente (lista periódica) // // // // // // // Atún blanco (Thunnus alalunga) // CIEM VIII + IX + COPACE (costa continental) // curricán // desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio // - // 70 (1) // // // // // //

(1) Número total de barcos estándar; se entenderá por barco estándar un barco de un tonelaje de registro bruto de 150 trb. Los tipos de conversión para los barcos de otro tonelaje se definen a continuación:

1.2 // tonelaje (trb) // tipo de conversión // - inferior a 20: // 0,10 // - igual o superior a 20, pero inferior a 40: // 0,20 // - igual o superior a 40, pero inferior a 80: // 0,40 // - igual o superior a 80, pero inferior a 100: // 0,60 // - igual o superior a 100, pero inferior a 125: // 0,80 // - igual o superior a 125, pero inferior a 150: // 0,90 // - igual o superior a 150, pero inferior a 200: // 1,00 // - igual o superior a 200, pero inferior a 300: // 1,50 // - igual o superior a 300: // 2,00

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