Reglamento (CEE) nº 1418/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se fija el número de barcos que, navegando bajo pabellón español, están autorizados a pescar el atún blanco en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80674
Número oficial:
DOUE-L-1986-80674
Publicación:
15/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 6 de su artículo 165,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en virtud del apartado 6 del artículo 165 del Acta de adhesión corresponde al Consejo establecer el número de barcos que, navegando bajo pabellón portugués, pueden pescar el atún blanco como actividad principal en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España cubiertas por el CIEM y el Comité de pesca del Atlántico centro-este (COPACE),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijado tal como figura en el Anexo el número de barcos que, navegando bajo pabellón portugués, están autorizados a pescar el atún blanco en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España en las condiciones definidas en el artículo 165 del Acta de adhesión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de mayo de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

P. H. van ZEIL

ANEXO

PORTUGAL - ESPAÑA

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Especie // Zona // Artes de pesca autorizados // Período de pesca autorizado // Número total de barcos autorizados (lista de base) // Número total de barcos autorizados a faenar simultáneamente (lista periódica) // // // // // // // Atún blanco (Thunnus alalunga) // CIEM VIII + IX + COPACE (costa continental) // curricán // desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio // - // 70 (1) // // // // // //

(1) Número total de barcos estándar; se entenderá por barco estándar un barco de un tonelaje de registro bruto de 150 trb. Los tipos de conversión para los barcos de otro tonelaje se definen a continuación:

1.2 // tonelaje (trb) // tipo de conversión // - inferior a 20: // 0,10 // - igual o superior a 20, pero inferior a 40: // 0,20 // - igual o superior a 40, pero inferior a 80: // 0,40 // - igual o superior a 80, pero inferior a 100: // 0,60 // - igual o superior a 100, pero inferior a 125: // 0,80 // - igual o superior a 125, pero inferior a 150: // 0,90 // - igual o superior a 150, pero inferior a 200: // 1,00 // - igual o superior a 200, pero inferior a 300: // 1,50 // - igual o superior a 300: // 2,00

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