Reglamento (CEE) nº 141/85 de la Comisión, de 18 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2267/84 por el que se prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de canales, medias canales, cuartos traseros y cuartos delanteros de vacuno, fijada a tanto alzado por anticipado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80039
Número oficial:
DOUE-L-1985-80039
Publicación:
19/01/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 141/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , la letra b ) del apartado 5 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 8 ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2267/84 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3236/84 (3) , prevé que el almacenamiento debe tener lugar hasta el límite de los 28 días siguientes a la fecha de celebración del contrato ; que , como consecuencia de las malas condiciones atmosféricas , ha resultado imposible el funcionamiento normal de los mercados en el sector de la carne de vacuno ; que es conveniente , por consiguiente , prorrogar el período de almacenamiento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2267/84 , se sustituye los términos « 28 días » por « 42 días » .

Artículo 2

Dicho Reglamento se aplicará a los contratos celebrados después del 8 de diciembre de 1984 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de enero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 31 .

(3) DO n º L 302 de 21 . 11 . 1984 , p. 10 .

Leyes relacionadas

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Reglamento 08/05/2026

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