Reglamento (CEE) nº 1414/90 de la Comisión, de 28 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3177/80 relativo al punto de entrada que debe tomarse en consideración en virtud del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1224/80 del Consejo relativo al valor en aduana de las mercancías.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80613
Número oficial:
DOUE-L-1990-80613
Publicación:
29/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, relativo al valor en aduana de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4046/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1224/80 define en el apartado 1 de su artículo 14 el punto de entrada que debe tomarse en consideración para la determinación del valor en aduana;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3177/80 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3578/85 (4), prevé un trato especial para las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad en las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1224/80 y, en particular, para las transportadas luego hasta el lugar de destino a través de los territorios austríaco, yugoslavo, suizo o de la República Democrática Alemana, habida cuenta de que el cruce de dichos territorios puede constituir la vía de transporte más normal hacia el lugar de destino;

Considerando que, habida cuenta de los cambios que se han producido en cuanto a las condiciones de transporte a través del territorio austríaco, parece justificado ampliar el trato especial a las mercancías que atraviesen, en las mismas condiciones, los territorios de Hungría y

Checoslovaquia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Valor en Aduana,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3177/80 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Para las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad transportadas hasta el lugar de destino en otra parte de dicho territorio, a través de los territorios austríaco, suizo, húngaro, checoslovaco, yugoslavo o de la República Democrática Alemana, el valor en aduana se determinará tomando en consideración el primer punto de entrada en el territorio aduanero de la Comunidad, siempre que las mercancías sean transportadas directamente a través de los territorios austríaco, suizo, húngaro, checoslovaco, yugoslavo o de la República Democrática Alemana y que el cruce de estos territorios corresponda a una vía normal hacia el lugar de destino. »

2. El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 2

Las disposiciones del artículo 1 seguirán siendo aplicables cuando las mercancías hayan sido desembarcadas, transbordadas o momentáneamente inmovilizadas en los territorios austríaco, suizo, húngaro, checoslovaco, yugoslavo o de la República Democrática Alemana por razones inherentes al transporte. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 134 de 31. 5. 1980, p. 1.

(2) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 24.

(3) DO no L 335 de 12. 12. 1980, p. 1.

(4) DO no L 347 de 23. 12. 1985, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €