Reglamento (CEE) nº 1411/86 de la Comisión, de 13 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1638/85 por el que se establecen modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80671
Número oficial:
DOUE-L-1986-80671
Publicación:
14/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1310/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1177/86 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1310/85 autorizó a los Estados miembros interesados a conceder dicha prima durante el período comprendido entre el 27 de mayo de 1985 y el 6 de abril de 1986; que, como consecuencia de la prolongación de la campaña de comercialización 1985/1986 en el sector de la carne de vacuno, el Consejo también ha prolongado el mencionado período;

Considerando que, con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1638/85 de la Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros (3), todos los terneros nacidos durante el período comprendido entre el 27 de mayo de 1985 y el 6 de abril de 1986 podrán beneficiarse de la prima; que, habida cuenta de la prolongación arriba mencionada, es conveniente prolongar tembién dicho período hasta el 27 de abril de 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1638/85, se sustituirá la fecha de « 6 de abril de 1986 » por la de « 27 de abril de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 19.

(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 4.

(3) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 11.

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