LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3766/91 del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, por el que se establece un régimen de apoyo para los productores de semillas de soja, de colza y nabina y de girasol (1) y, en particular, sus artículos 8 y 11,
Considerando que la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 615/92 de la Comisión, de 10 de marzo de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de apoyo para los productores de semillas de soja, de colza y nabina y de girasol (2),
modificado por el Reglamento (CEE) no 1241/92 (3), especifica que la cuantía de los anticipos abonados a los productores no podrá ser superior al 50 % del importe de referencia regional apropiado;
Considerando que, para el primer año de aplicación de las nuevas medidas de apoyo a los productores, hasta que se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas los importes regionales de referencia estimados, los Estados miembros han de tener la posibilidad de basar los anticipos a los productores en los importes regionales de referencia estimados derivados de los datos comunicados a la Comisión en apoyo de sus planes de regionalización;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anticipos que se abonarán a los productores serán iguales al 50 % del importe de referencia regional apropiado previsto en el momento en que se realice el pago.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 17. (2) DO no L 67 de 12. 3. 1992, p. 11. (3) DO no L 130 de 15. 5. 1992, p. 35.