LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1113/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 223/88 del Consejo (3), se han añadido las nectarinas (incluidos los griñones) a la lista de los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1035/72; que los mercados representativos en la producción respecto a estos productos son los mismos que para los melocotones; que, por lo tanto, es conveniente completar en ese sentido el Reglamento (CEE) no 1847/85 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 277/88 (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 1847/85:
- el título « Melocotones » se sustituye por « Melocotones y nectarinas ».
- Bajo la rúbrica « Francia », añadir el término « Nîmes ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 33.
(3) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.
(4) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 12.
(5) DO no L 26 de 30. 1. 1988, p. 66.