Reglamento (CEE) nº 139/91 de la Comisión, de 21 de enero de 1991, relativo a las medidas transitorias aplicables en el sector de la carne de ovino tras la unificación de Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80043
Número oficial:
DOUE-L-1991-80043
Publicación:
22/01/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y las adaptaciones necesarias en el sector agrícola como consecuencia de la unificación alemana (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, para asegurar la estabilidad del mercado comunitario, conviene garantizar la ejecución de los acuerdos celebrados referentes a los productos originarios del territorio de la antigua República Democrática Alemana;

Considerando que conviene, por lo tanto, autorizar a Alemania para pagar, con cargo a los fondos nacionales, una restitución a la exportación respecto de los productos considerados;

Considerando que, para facilitar la ejecución de dichas exportaciones, convendría determinar el período dentro del cual pueden llevarse a cabo tales operaciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se autoriza a Alemania para conceder, con cargo a fondos nacionales, restituciones a la exportación de productos del sector de la carne de ovino, hasta un límite máximo de 10 000 toneladas de peso en equivalente de canal, originarios del territorio de la antigua República Democrática Alemana y objeto de acuerdos celebrados antes del 30 de junio de 1991. Artículo 2

Los productos mencionados en el artículo 1 deberán ser exportados de la

Comunidad antes del 31 de diciembre de 1991. Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

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