Reglamento (CEE) nº 1397/68 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 474/67/CEE relativo a la fijación previa de la restitución a la exportación de arroz y de partidos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1968-80075
Número oficial:
DOUE-L-1968-80075
Publicación:
10/09/1968
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 359/67/CEE del Consejo , de 28 de julio de 1967 , sobre organizacion comun del mercado del arroz (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 17 ,

Considerando que , conforme al apartado 4 del articulo 17 del Reglamento n 359/67/CEE , la restitucion aplicable el dia de presentacion de una solicitud de certificado de exportacion se puede aplicar a una exportacion que se ha de llevar a cabo durante el tiempo de validez de dicho certificado y que , en dicho caso , se aplica un elemento corrector a la restitucion ; que , conforme al articulo 1 del reglamento n 474/67/CEE de la Comision , de 21 de agosto de 1967 , relativo a la fijacion previa de la restitucion a la exportacion del arroz y de los partidos (2) , dicho corrector es igual a la diferencia entre el precio cif y el precio cif de compra a plazos ;

Considerando que , asi como los certificados de exportacion de arroz y de partidos son validos hasta que expira el quinto mes siguiente a aquél en que hayan sido concedidos , es infrecuente que exista un mercado a plazos verdaderamente representativo para dichos productos , sobre todo cuando se trata de plazos que no sean el o los mas proximos ; que , por tal razon , es oportuno poder fijar un corrector inferior a la diferencia anteriormente mencionada ;

Considerando que , consecuentemente , conviene modificar el Reglamento n 474/67/CEE ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los dos primeros parrafos del articulo 1 del Reglamento 474/67/CEE se sustituiran por el siguiente texto :

" En el momento de fijar anticipadamente la restitucion a la exportacion de arroz y de partidos , contemplada en el primer parrafo del apartado 4 del articulo 17 del Reglamento n 359/67/CEE , la restitucion fijada el dia de la presentacion de la solicitud de certificado sera la que se aplique a una exportacion llevada a cabo en dicho dia :

- disminuida en un importe como maximo igual a la diferencia entre el precio

cif de compra a plazos y el precio cif , cuando el primero sea superior al segundo en mas de 0,025 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos ,

- incrementada con un importe como maximo igual a la diferencia entre el precio cif y el precio cif de compra a plazos , cuando el primero sea superior al segundo en mas de 0,025 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos .

En el intervalo de las fijaciones semanales , el importe de la restitucion aplicable , en caso de fijacion anticipada , no se ajustara sino cuando la aplicacion de la disposicion anterior implique una modificacion de su importe superior a 0,025 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de septiembre de 1968 .

Por la Comision

El Vicepresidente

F. HELLWIG

(1) DO n 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 20 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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