Reglamento (CEE) nº 1388/90 de la Comisión, de 23 de mayo de 1990, por el que se fija el nivel del umbral de intervención para las coliflores, melocotones, nectarinas, limones, tomates y manzanas para la campaña 1990-91.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80588
Número oficial:
DOUE-L-1990-80588
Publicación:
24/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1197/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña 1990-91 (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1197/90 se establecen las normas para la fijación del nivel del umbral de intervención para las coliflores, melocotones, nectarinas, limones, tomates y manzanas para la campaña 1990-91;

Considerando que la campaña de comercialización 1990-91 de coliflores abarca el período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 30 de abril de 1991; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 1990, y, por otra, un umbral para la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1991;

Considerando que la campaña de comercialización 1990-91 de melocotones y nectarinas abarca el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 1990; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal;

Considerando que la campaña de comercialización 1990-91 de limones abarca el período comprendido entre el 1 de junio de 1990 y el 31 de mayo de 1991; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1990, y, por otra, un umbral para la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1991;

Considerando que la campaña de comercialización 1990 de tomates abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal;

Considerando que la campaña de comercialización 1990-1991 de manzanas abarca el período comprendido entre el 1 de julio de 1990 y el 30 de junio de 1991; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1990, y, por otra parte, un umbral para la Comunidad, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1991;

Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (3), es necesario determinar el período de doce meses

consecutivos en función del cual se evalúa la superación de los umbrales de intervención de coliflores y de limones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de las Frutas y Hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel de los umbrales de intervención de las coliflores, melocotones, nectarinas, limones, tomates y manzanas, correspondiente a la campaña 1990-91, queda fijado en el Anexo.

Artículo 2

1. La superación del umbral de intervención de coliflores contemplada en el artículo 1 se evaluará en función de las intervenciones que se hayan producido entre el 1 de febrero de 1990 y el 31 de enero de 1991.

2. La superación del umbral de intervención de limones contemplada en el artículo 1 se evaluará en función de las intervenciones que se hayan producido entre el 1 de marzo de 1990 y el 28 de febrero de 1991.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 57.

(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.

ANEXO

Umbrales de intervención de coliflores, de melocotones, de nectarinas, de limones, de tomates y de manzanas para la campaña 1990/91

1.2.3.4 // // // // // Productos/Período // Comunidad a excepción de Portugal // Portugal // Comunidad // // // // // Coliflores: // // // // - del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1990 // 35 700 // 400 // - // - del 1 de enero al 30 de abril de 1991 // - // - // 21 200 // // // // // // // Total // 57 300 // // // // // Melocotones // 332 800 // 4 100 // 336 900 // // // // // Nectarinas // 52 800 // 1 100 // 53 900 // // // // // Limones: // // // // - del 1 de junio al 31 de diciembre de 1990 // 166 900 // 1 000 // - // - del 1 de enero al 31 de mayo de 1991 // - // - // 222 500 // // // // // // // Total // 390 400 // // // // // Tomates // 574 500 // 24 800 // 599 300 // // // // // Manzanas: // // // // - del 1 de julio al 31 de diciembre de 1990 // 182 800 // 1 900 // - // - del 1 de enero al 30 de junio de 1991 // - // - // 133 800 // // // // // // // Total // 318 500 // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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