LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que por la Decisión 91/241/CEE (2), la Comisión aprobó el marco comunitario de apoyo contemplado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3575/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a la intervención de los Fondos estructurales en el territorio de la antigua República Democrática Alemana (3), que incluye el sector de la transformación y
comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura;
Considerando que, en la medida de lo posible, es preciso adaptar a corto plazo la industria de transformación y comercialización de los productos de la pesca en el territorio de la antigua República Democrática Alemana a fin de lograr su integración en la política pesquera común;
Considerando que las estructuras del sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de dicho territorio y la información de que se dispone sobre la situación de este sector no permiten elaborar actualmente el plan sectorial a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 5 del Reglamento (CEE) no 4042/89 (4);
Considerando que procede establecer hasta el 31 de diciembre de 1991 la ayuda financiera comunitaria para inversiones en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura del territorio de la antigua República Democrática Alemana sin que para ello sea necesario elaborar previamente un plan sectorial para dicho territorio;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión permanente de estructuras pesqueras,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
Hasta el 31 de diciembre de 1991, Alemania podrá presentar a la Comisión las solicitudes de ayuda contempladas en los títulos II y III del Reglamento (CEE) no 4042/89 y correspondientes a las inversiones en el territorio de la antigua República Democrática Alemana sin que para ello deba elaborarse previamente el plan sectorial a que hacen referencia los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 4042/89 para todo el territorio. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente (1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (2) DO no L 114 de 7. 5. 1991, p. 30. (3) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 19. (4) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.