Reglamento (CEE) nº 1381/90 de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las prendas y accesorios de vestir para bebes, de la categoría de productos nº 68 (nº de orden 40.0680), originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80585
Número oficial:
DOUE-L-1990-80585
Publicación:
24/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3897/89 se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para las prendas y accesorios de vestir para bebés de la categoría de productos no 68 (no de orden 40.0680), originarios de Tailandia, el plafón se establece en 87 toneladas; que, en fecha 8 de mayo de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 27 de mayo de 1990, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3897/89, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0680 // 68 (toneladas) // 6111 10 90 6111 20 90 6111 30 90 ex 6111 90 00 ex 6209 10 00 ex 6209 20 00 ex 6209 30 00 ex 6209 90 00 // Prendas y accesorios de vestir para bebés, con excepción de guantes para bebés de las categorías 10 y 87, medias, calcetines, salvamedias de tejido de la categoría 88 // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 45.

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