EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y en particular, su artículo 19,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 206/91 (3), que establece excepciones a la prohibición del recurso al régimen de tráfico de perfeccionamiento para los productos lácteos, expira al final de la campaña de 1991/1992; que, a fin de evitar posibles riesgos para la comercialización normal de los productos de origen comunitario y para el correcto funcionamiento de la organización común de mercados, es conveniente prorrogar el Reglamento (CEE) no 206/91 hasta el final de la campaña de 1992/1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 206/91, se sustituye «1991/1992» por «1992/1993».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña lechera de 1992/1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 374/92 (DO no L 41 de 18. 2. 1992, p. 9).(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 49.(3) DO no L 24 de 30. 1. 1991, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 252/92 (DO no L 24 de 1. 2. 1992, p. 89).