Reglamento (CEE) nº 1376/85 del Consejo, de 20 de mayo de 1985, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para un cierto número de productos agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80335
Número oficial:
DOUE-L-1985-80335
Publicación:
25/05/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 28 ,

Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comision ,

Considerando que , para los productos mencionados en el presente Reglamento , la produccion es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productos no pueden , por consiguiente , satisfacer las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad ;

Considerando que en su propio beneficio , la Comunidad solo debe suspender

los derechos autonomos del arancel aduanero comun de forma parcial en algunos casos , debido principalmente a la existencia de una produccion comunitaria y procede a la suspension total en los demas casos ;

Considerando que , debido a las dificultades para apreciar , de forma rigurosa , en un futuro proximo , la evolucion de la situacion economica en los sectores interesados , conviene adoptar estas medidas de suspension solo temporalmente , fijando su duracion de validez en funcion del interés de la produccion comunitaria ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los derechos autonomos del arancel aduanero comun relativos a los productos mencionados en los cuadros que figuran en el Anexo , quedaran suspendidos al nivel indicado frente a cada uno .

Estas suspensiones seran validas :

- del 1 de julio al 31 de diciembre de 1985 para los productos mencionados en el cuadro I ,

- del 1 de julio de 1985 al 30 de junio de 1986 para los productos mencionados en el cuadro II .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de mayo de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDREOTTI

ANEXO

CUADRO I

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Tipo de los derechos autonomos %

ex 03.01 B I e ) 1 Galludos ( Squalus acanthias ) frescos , refrigerados o congelados , enteros , descabezados o troceados 6

03.01 B I g ) 2 Halibut negro ( Reinhardtius hipoglossoides ) frescos , refrigerados o congelados , enteros , descabezados o troceados 0

ex 03.02 A I f ) Carboneros o colines ( Pollachius virens ) secos o salados , enteros , descabezados o troceados , destinados al ahumado o al secado (a) 9

ex 03.02 A II d ) Filetes de carboneros o colines ( Pollachius virens ) salados o en salmuera , destinados al ahumado o al secado (a) 10

ex 03.03 A IV c ) Gambas de la especie " Royal Red " ( haliporoides sibogae o Hymenopenaeus sibogae ) pelados y congelados , destinados a la industria de transformacion para la fabricacion de los productos de la partida no 16.05 (a) (c) 9

ex 03.03 A V b ) Krill , destinado a la transformacion (a) 6

ex 07.04 B Pimientos dulces , rojos o verdes , desecados , deshidratados o evaporados , en trozos , con un contenido de humedad inferior o igual al 9,5 % pero sin ninguna otra preparacion 12

ex 16.05 A Cangrejos de mar de las especies " King " ( Paralithodes

camtchaticus ) , " Hanasaki " ( Paralithodes brevipes ) , " Kenagi " ( Erimanus isenbecki ) , " Queen " y " Snow " ( Chionoecetes spp. ) , " Red " ( Geryon quinquedens ) , " Royal stone " ( Neolithodes asperrimus ) , Lithodes antartica , " Mud " ( Scylla serrata ) , " Blues " ( Portunus spp. ) , simplemente cocidos en agua y pelados , incluso congelados , en envases inmediatos con un peso unitario de 2 kg o mas 0

ex 16.05 B Gambas de la especie Pandalus borealis cocidas en agua y peladas , incluso congeladas o secas , destinadas a la industria de transformacion de productos incluidos en el no 16.05 (a) (c) 18

CUADRO II

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Tipo de los derechos autonomos %

ex 03.01 B I v ) Esturiones frescos , refrigerados o congelados , enteros , descabezados o troceados , destinados a la transformacion (a) (b) 0

ex 03.01 C Lechas de pescado , congeladas , destinadas a la produccion de acido desoxirribonucleico (a) 0

ex 03.01 C Huevos de pescados , frescos , refrigerados o congelados 0

ex 03.02 C Huevos de pescados , salados o en salmuera 0

ex 07.03 E Champinones , con excepcion de los champinones a efectos de la subpartida no 07.01 Q I , presentados en agua salada , sulforosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservacion , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato 0

ex 07.04 B Champinones , con excepcion de los champinones a efectos de la subpartida no 07.01 Q I , desecados , deshidratados o evaporados , presentados enteros , en rodajas o en trozos identificables , destinados a experimentar un tratamiento que no sea un simple nuevo acondicionamiento para la venta al por menor (a) (c) 0

ex 07.05 B I Alubias secas de la especie Phaseolus vulgaris 0

ex 08.01 A Datiles , frescos o secos , destinados a la industria de transformacion exclusion de la fabricacion de alcohol (a) 0

ex 08.01 A Datiles frescos o seco , destinados a ser acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 11 kg (a) 0

ex 08.08 F I Frutos del Vaccinium macrocarpium 0

ex 08.09 Frutos del escaramujo , frescos 0

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Tipo de los derechos autonomos %

08.10 ex B , C y ex D Frutas de las especies Vaccinium , cocidas o sin cocer , congeladas , sin adicion de azucar 0

ex 08.10 D Frutos del escaramujo , cocidos o sin cocer , congelados , sin adicion de azucar 0

ex 08.10 D Datiles congelados , que se presenten en envases inmediatos de un contenido neto de 5 kg o mas , que no se destinen a la fabricacion de alcohol (a) 0

ex 09.04 B I Paprika molida , que se destine a la alimentacion de animales (a) 0

ex 15.07 D I b ) 2 Aceite de soja purificado presentado en frascos de cristal . Cada frasco contiene 10 litros de aceite de soja purificado que

contiene en peso :

- como minimo el 8,5 % y como maximo el 12 % de ésteres de acido palmitico ,

- como minimo el 2,5 % y como maximo el 4,7 % de ésteres de acido estearico ,

- como minimo el 22,4 % y como maximo el 29 % de ésteres de acido oléico ,

- como minimo el 46,6 % y como maximo el 53,7 % de ésteres de acido linoleico ,

- como minimo el 7,4 % y como maximo el 11 % de ésteres de acido linolénico ,

y de un contenido :

- en acidos grasos libres no superior a 5 milimoles por kilogramo de aceite ,

- en fosfolipidos que corresponden a un contenido en azoe no superior a 0,04 miligramos por gramo de aceite .

El aceite de soja que corresponda a la presente descripcion se destinara a la fabricacion de emulsiones inyectables (a) 8 , con un maximo de percepcion de 125 ECUS por un peso neto de 100 kg mas un montante compensatorio previsto bajo algunas condiciones .

ex 16.04 A II Huevas de pescado , lavadas , limpiadas de las particulas de visceras adheridas , simplemente saladas o en salmuera 0

ex 16.05 B Carne de bogavante cocida , destinada a la industria de transformacion para la fabricacion de manteca de bogavante , pastas , sopas o salsas (a) (c) 10

ex 23.07 A Productos llamados " solubles " de pescado o de mamiferos marinos 0

(a) El control de la utilizacion en este destino particular se hace mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .

(b) La suspension se admitira para los pescados destinados a cualquier operacion , salvo si se destinan a una o varias de las operaciones siguientes .

- lavado , eviscerado , descolado , descabezamiento ,

- despiece , con exclusion del fileteado o del corte de bloques congelados ,

- muestreo , triado ,

- etiquetado ,

- acondicionamiento ,

- refrigeracion ,

- congelacion ,

- ultracongelado ,

- descongelacion , separacion .

La suspension no se admitira para los productos destinados a tratamientos ( u operaciones ) que den derecho al beneficio de la suspension , si estos tratamientos ( u operaciones ) se realizan al nivel de la venta al por menor o de restaurantes . La suspension de los derechos de aduana se aplicara a los pescados que se destinen al consumo humano .

(c) Sin embargo , la suspension no se admitira cuando las empresas de venta al por menor o de restaurantes realicen el tratamiento .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 08/05/2026

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