Reglamento (CEE) nº 1375/86 de la Comisión, de 7 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80626
Número oficial:
DOUE-L-1986-80626
Publicación:
08/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común del mercado en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, la letra d), apartado 5, de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 1345/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, que fija, para la campaña de comercialización de 1986/87, el precio de

orientación y el precio de intervención de los vacunos pesados (3), y, en particular, la letra 5 b) de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1345/86 ha determinado en su artículo 3 las normas relativas al comienzo, a la suspensión y al restablecimiento de las compras por parte de los organismos de intervención; que es conveniente adaptar, por lo tanto, las disposiciones del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2226/78 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1016/86 (5);

Considerando que, para calcular el precio medio comunitario, es necesario hacer comparables los precios españoles a los precios de los demás Estados miembros de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985; que, a tal efecto, es conveniente incrementar los precios españoles con el montante compensatorio de adhesión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el texto de los apartados 2 a 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2226/78 por el texto siguiente:

« 2. La comprobación de los precios medios del mercado comunitario, mencionados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1345/86, se efectuará cada semana en las condiciones previstas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1557/82. No obstante, para esta comprobación, el precio del mercado español se incrementará con el montante compensatorio de adhesión.

3. El comienzo de las compras comunitarias de intervención, previsto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1345/86, y el restablecimiento de dichas compras previstas en el apartado 3 del artículo 3 de ese Reglamento se producirán el segundo lunes siguiente a la comprobación mencionada en el apartado 2. No obstante, si la situación del mercado de la Comunidad lo exigiere, se adelantaría el comienzo y el restablecimiento de las compras; las compras no podrán reanudarse, en ningún caso, antes del lunes siguiente a la comprobación antes mencionada.

4. La suspensión comunitaria de las compras prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1345/86 se producirá el segundo lunes siguiente a la comprobación mencionada en el apartado 2. En tal caso, los organismos de intervención se harán cargo de las carnes compradas, a más tardar, al final de la semana siguiente a dicha comprobación ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 12 de mayo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986.

(4) DO no L 261 de 26. 7. 1978, p. 5.

(5) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 25.

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