Reglamento (CEE) nº 1371/90 del Consejo, de 21 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4054/89 por el que se distribuyen, para el año 1990, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia y el Reglamento (CEE) nº 4052/89 por el que se fijan, para el año 1990, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques matriculados en las Islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80579
Número oficial:
DOUE-L-1990-80579
Publicación:
24/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4054/89 (2) distribuye, para el año 1990, las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Groenlandia;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4052/89 (3) fija, para 1990, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques matriculados en las Islas Feroe;

Considerando que la Comunidad y el Gobierno local de las Islas Feroe han continuado sus consultas relativas a sus relaciones de pesca para el año 1990 que han culminado con la decisión de intercambiar ciertas posibilidades de capturas de camarón entre las aguas del este y del oeste de Groenlandia;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dicha cuota de capturas suplementarias podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de las posibilidades de captura disponibles, es conveniente distribuirlas entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con el artículo 4 del mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cifras relativas al camarón que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 4054/89 se sustituyen por las que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Las cifras relativas al camarón que figuran en el Anexo I.2 del Reglamento (CEE) no 4052/89 se sustituyen por las que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 65.

(3) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 55.

ANEXO I

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia para el año 1990

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Especie // Zona geográfica // Cuotas de

capturas de la Comunidad (toneladas) // Cuotas asignadas a los Estados miembros (toneladas) // Cantidades asignadas a Noruega (toneladas) (únicamente indicadas para información) // Cuotas de las Feroe en aguas de Groenlandia basándose en el Protocolo de pesca CEE/Groenlandia (1) (toneladas) (únicamente indicadas para información) // // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // 6 // // // // // // // Camarón // NAFO 0/1 // 776 // Dinamarca 388 // // 224 (2) // // // // Francia 388 // // // // CIEM XIV/V // 3 574 // Dinamarca 537 // 2 500 // 926 // // // // Francia 537 // // // // // // // //

(1) Estas cuotas de las Feroe se añaden a las cuotas de capturas de la Comunidad y forman parte del Acuerdo de pesca que han convenido la Comunidad y las islas Feroe para 1990.

(2) Al sur de los 68° N en NAFO 0/1.

ANEXO II

Cuotas para los buques de las islas Feroe que faenen en aguas de Groenlandia de conformidad con el apartado 3 del artículo 1, del Protocolo CEE/Groenlandia (1) (datos únicamente para información)

1.2.3 // // // // Especies // Zonas de pesca división CIEM o NAFO // Cantidades (en toneladas) // // // // Camarón // NAFO 0/1 (2) // 224 // (Pandalus borealis) // XIV/V // 926 // // //

(1) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 83.

(2) Al sur de los 68° norte.

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