Reglamento (CEE) nº 1371/90 del Consejo, de 21 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4054/89 por el que se distribuyen, para el año 1990, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia y el Reglamento (CEE) nº 4052/89 por el que se fijan, para el año 1990, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques matriculados en las Islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80579
Número oficial:
DOUE-L-1990-80579
Publicación:
24/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4054/89 (2) distribuye, para el año 1990, las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Groenlandia;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4052/89 (3) fija, para 1990, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques matriculados en las Islas Feroe;

Considerando que la Comunidad y el Gobierno local de las Islas Feroe han continuado sus consultas relativas a sus relaciones de pesca para el año 1990 que han culminado con la decisión de intercambiar ciertas posibilidades de capturas de camarón entre las aguas del este y del oeste de Groenlandia;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dicha cuota de capturas suplementarias podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de las posibilidades de captura disponibles, es conveniente distribuirlas entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con el artículo 4 del mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cifras relativas al camarón que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 4054/89 se sustituyen por las que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Las cifras relativas al camarón que figuran en el Anexo I.2 del Reglamento (CEE) no 4052/89 se sustituyen por las que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 65.

(3) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 55.

ANEXO I

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia para el año 1990

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Especie // Zona geográfica // Cuotas de

capturas de la Comunidad (toneladas) // Cuotas asignadas a los Estados miembros (toneladas) // Cantidades asignadas a Noruega (toneladas) (únicamente indicadas para información) // Cuotas de las Feroe en aguas de Groenlandia basándose en el Protocolo de pesca CEE/Groenlandia (1) (toneladas) (únicamente indicadas para información) // // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // 6 // // // // // // // Camarón // NAFO 0/1 // 776 // Dinamarca 388 // // 224 (2) // // // // Francia 388 // // // // CIEM XIV/V // 3 574 // Dinamarca 537 // 2 500 // 926 // // // // Francia 537 // // // // // // // //

(1) Estas cuotas de las Feroe se añaden a las cuotas de capturas de la Comunidad y forman parte del Acuerdo de pesca que han convenido la Comunidad y las islas Feroe para 1990.

(2) Al sur de los 68° N en NAFO 0/1.

ANEXO II

Cuotas para los buques de las islas Feroe que faenen en aguas de Groenlandia de conformidad con el apartado 3 del artículo 1, del Protocolo CEE/Groenlandia (1) (datos únicamente para información)

1.2.3 // // // // Especies // Zonas de pesca división CIEM o NAFO // Cantidades (en toneladas) // // // // Camarón // NAFO 0/1 (2) // 224 // (Pandalus borealis) // XIV/V // 926 // // //

(1) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 83.

(2) Al sur de los 68° norte.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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