Reglamento (CEE) nº 1367/88 de la Comisión, de 19 de mayo de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los "chandals, jerseys", "anoraks" y similares, de punto, de la categoría nº 5 (número de orden 40.0050), de la India; a los pantalones cortos "shorts" y pantalones largos de tejido, de la categoría nº 6 (número de orden 40.0060), originarios de Paquistán, y a los hilos de filamentos sintéticos o artificiales, hilos de algodón acondicionados para la venta al por menor, de la categoría nº 43 (número de orden 40.0430), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80458
Número oficial:
DOUE-L-1988-80458
Publicación:
20/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto, en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2), de plafones individuales en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los « chandals », jerseys, « anoraks », y similares, de punto, de la categoría de productos no 5 (número de orden 40.0050); los pantalones cortos, « shorts » y pantalones largos de tejido, de la categoría de productos no 6 (número de orden 40.0060), y los hilos de filamentos sintéticos o artificiales, hilos de algodón acondicionados para la venta al por menor de la categoría de productos no 43 (número de orden 40.0430), el plafón se establece en 955 000 piezas, 859 000 piezas y 39 toneladas, respectivamente; que en fecha de 2 de mayo de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de la India, para la categoría 5; Paquistán, para la categoría 6, y Brasil, para la categoría 43,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 23 de mayo de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India, para la categoría 5; Paquistán, para la categoría 6, y Brasil, para la categoría 43:

1.2.3.4.5 // // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // Origen // // // // // // // // // // // 40.0050 // 5 (1 000 piezas) // 6101 10 90 6101 20 90 6101 30 90 6102 10 90

6102 20 90 6102 30 90 6110 10 10 6110 10 31 6110 10 39 6110 10 91 6110 10 99 6110 20 91 6110 20 99 6110 30 91 6110 30 99 // « Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jersey abierto y cerrado (« twinsets »), chalecos y chaquetas, (distintos de los cosidos y cortados); « anoraks », (2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.

// // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // Origen // // // // // // // 40.0060 // 6 (1 000 piezas) // 6203 41 10 6203 41 90 6203 42 31 6203 42 33 6203 42 35 6203 42 90 6203 43 19 6203 43 90 6203 49 19 6203 49 50 6204 61 10 6204 62 31 6204 62 33 6204 62 35 6204 63 19 6204 69 19 // Pantalones cortos, « shorts » y pantalones largos de tejido (distintos de los de baño), para hombre y niños; pantalones, de tejido, para mujeres, niñas y primera infancia, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales // Paquistán // 40.0430 // 43 (toneladas) // 5204 20 00 5207 10 00 5207 90 00 5401 10 90 5401 20 90 5406 10 00 5406 20 00 5508 20 90 5511 30 00 // Hilos de filamentos sintéticos o artificiales, hilos de fibras artificiales discontinuas, hilos de algodón, acondicionados para la venta al por menor // Brasil // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente cazadoras y similares, de punto // India

// // // // // (1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.

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