Reglamento (CEE) nº 1364/90 de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 625/78 relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de leche desnatada en polvo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80554
Número oficial:
DOUE-L-1990-80554
Publicación:
23/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 625/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3493/88 (4), el pago de la leche desnatada en polvo comprada por el organismo de intervención se efectuará en un plazo que se inicia el centésimo vigésimo día después de la fecha de aceptación del producto; que las operaciones de pago correspondientes a transacciones comerciales entre particulares se efectúan dentro de plazos más cortos; que en la actualidad es preciso aproximar estos plazos y reducir en consecuencia el plazo mínimo de pago tras la compra de intervención, fijándolo en el cuadragésimo quinto día después de la fecha de aceptación del producto; que es necesario reducir simultáneamente el plazo máximo de pago;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 625/78, se sustituyen los términos « centésimo vigésimo » por « cuadragésimo quinto » y los términos « centésimo cuadragésimo » por « sexagésimo quinto ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los productos ofrecidos a la intervención a partir del 14 de mayo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.

(4) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 22.

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