Reglamento (CEE) nº 1361/85 de la Comisión, de 24 de mayo de 1985, por el que se prorroga el período de vigencia de las medidas previstas en el Reglamento (CEE) nº 3191/80 relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportadas de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80363
Número oficial:
DOUE-L-1985-80363
Publicación:
27/05/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1312/85 (2) y, en particular, su artículo 33,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3191/80 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1980, relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportadas de la Comunidad (3), modificado en último lugar por los Reglamentos (CEE) nº 1558/82 (4) y (CEE) nº 1054/84 (5) prevé que el período de, vigencia de dichas medidas terminará el último día de la campaña de comercialización 1984/85; que durante dicho periodo las cantidades exportadas en el marco del citado Reglamento no han sobrepasado las cantidades tradicionales; que, en tanto se produzca una decisión relativa a las medidas en materia de exportación en este sector, resulta oportuno prorrogar el citado período hasta el final de la campaña de comercialización 1987;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión ovinos-caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) nº 3191/80 hasta el final de la campaña de comercialización 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de mayo de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 22.

(3) DO nº L 332 de 10. 12. 1980, p. 14.

(4) DO nº L 172 de 18. 6. 1982, p. 21.

(5) DO nº L 104 de 17. 4. 1984, p. 5.

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