LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1312/85 (2) y, en particular, su artículo 33,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3191/80 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1980, relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportadas de la Comunidad (3), modificado en último lugar por los Reglamentos (CEE) nº 1558/82 (4) y (CEE) nº 1054/84 (5) prevé que el período de, vigencia de dichas medidas terminará el último día de la campaña de comercialización 1984/85; que durante dicho periodo las cantidades exportadas en el marco del citado Reglamento no han sobrepasado las cantidades tradicionales; que, en tanto se produzca una decisión relativa a las medidas en materia de exportación en este sector, resulta oportuno prorrogar el citado período hasta el final de la campaña de comercialización 1987;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión ovinos-caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) nº 3191/80 hasta el final de la campaña de comercialización 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 27 de mayo de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 22.
(3) DO nº L 332 de 10. 12. 1980, p. 14.
(4) DO nº L 172 de 18. 6. 1982, p. 21.
(5) DO nº L 104 de 17. 4. 1984, p. 5.