Reglamento (CEE) nº 1354/88 de la Comisión, de 18 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80455
Número oficial:
DOUE-L-1988-80455
Publicación:
19/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1098/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Considerando que el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3857/87 (4), prevé que el ejemplar no 1 de la parte AP del certificado o de su extracto deberá llegar al organismo competente a más tardar durante el segundo día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud de la parte ID del certificado, si la solicitud se hubiera dirigido a dicho organismo por telegrama, télex o telecopia; que, en determinados casos, resulta difícil respetar tal requisito; que, por lo tanto, es conveniente adaptar dicha disposición;

Considerando que es conveniente adaptar la redacción del artículo 30 del Reglamento (CEE) no 2681/83 a la nomenclatura combinada de mercancías;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2681/83 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 7, el segundo párrafo del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« Si la solicitud se dirigiere al organismo competente por telegrama, télex o telecopia, el ejemplar no 1 de la parte AP del certificado o de su extracto deberá llegar al organismo competente a más tardar durante el segundo día hábil siguiente al de presentación de la solicitud. No obstante, si en dicho plazo se recibe en el organismo competente un telegrama, télex o telecopia procedente de otro organismo que haya expedido el certificado, en el que se comunique el envío del ejemplar no 1 de la parte AP del certificado en cuestión o de su extracto, dicho plazo se prorrogará hasta un máximo de 15 días hábiles. »

2. En el artículo 30, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

« - hayan sido transformadas en productos de los códigos NC 1208 ó 2309, »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 10.

(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(4) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 26.

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