Reglamento (CEE) nº 1351/87 de la Comisión, de 15 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1868/77 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2782/75 relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80508
Número oficial:
DOUE-L-1987-80508
Publicación:
16/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3494/86 (2), y, en particular, sus artículos 2, 3 y 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1868/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3759/85 (4), establece los requisitos necesarios para la aplicación de determinadas normas a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos;

Considerando que tales requisitos deben adaptarse de conformidad con las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) no 2782/75 en lo que se refiere al marcado de los huevos para incubar destinados a la multiplicación; que tales normas deben tener en cuenta la diferencia de situaciones en los diversos Estados miembros, buscando los métodos más económicos para el marcado de los huevos, garantizando al mismo tiempo unos controles adecuados y efectivos y evitando distorsiones de la competencia;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1868/77 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 2 será sustituido por el artículo 2 siguiente:

« Artículo 2

1. El marcado individual de los huevos para incubar destinados a la multiplicación se hará en el establecimiento productor, que imprimirá su número distintivo sobre los huevos. Los caracteres utilizados se marcarán con tinta indeleble de color negro y medirán como mínimo 2 mm de alto por 1 mm de ancho.

2. Los Estados miembros podrán, por vía de excepción, autorizar el marcado de huevos para incubar de un modo diferente del mencionado en el apartado 1, siempre que se haga con tinta indeleble de color negro, que resulte claramente visible, y que cubra un área como mínimo de 10 mm2. Dicho marcado

podrá llevarse a cabo antes de la introducción de los huevos en la incubadora, bien en el establecimiento productor, bien en la granja de multiplicación.

Cualquier tipo de embalaje utilizado para el transporte de dichos huevos deberá llevar el número distintivo del establecimiento productor.

Los Estados miembros que hagan uso de dicha facultad informarán de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión y les comunicarán las medidas adoptadas a tal efecto.

3. Unicamente los huevos para incubar marcados de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 ó 2 podrán ser transportados o comercializados entre los Estados miembros. »

2. En el artículo 3 se suprimirán las palabras « y en los precintos ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 100.

(2) DO no L 323 de 18. 11. 1986, p. 1.

(3) DO no L 209 de 17. 8. 1977, p. 1.

(4) DO no L 356 de 31. 12. 1985, p. 64.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida