Reglamento (CEE) nº 1349/91 de la Comisión, de 23 de mayo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1249/90 de la Comisión, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 19/82 por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2641/80 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarias de determinados terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80613
Número oficial:
DOUE-L-1991-80613
Publicación:
24/05/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 3013/89 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3939/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 968/91 de la Comisión, de 19 de abril de 1991, relativo a las cantidades de productos de carne de ovino y de caprino que podrán importarse de Checoslovaquia durante 1991 (3), prevé la conversión, en 1991, de 15 toneladas de carne fresca y refrigerada en 15 toneladas de animales vivos expresadas en canales sin deshuesar; que dicha conversión hace necesaria la modificación del Reglamento (CEE) no 1249/90 de la Comisión (4); que, por lo tanto, es conveniente modificar el Reglamento citado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1249/90 se añade Checoslovaquia a la lista de los países terceros mencionados. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 9 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2. (2) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1. (3) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 23. (4) DO no L 121 de 12. 5. 1990, p. 26.

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