Reglamento (CEE) nº 1348/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1199/82 relativo a la concesión de una prima complementaria para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en Irlanda del Norte.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80618
Número oficial:
DOUE-L-1986-80618
Publicación:
08/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que el Reglamento (CEE) n$o$ 1199/82 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n$o$ 1309/85 (3), ha previsto la concesión de una prima complementaria para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en Irlanda del Norte, en tanto en cuanto los Estados interesados no concedan con carácter nacional la prima complementaria contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n$o$ 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n$o$ 1198/82 (5); Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo propuestas destinadas a reordenar la organización co mún de mercados en el sector de la carne de vacuno; que el Consejo ha decidido pronunciarse sobre dichas propuestas antes del 31 de diciembre de 1986; que es conveniente por ello prorrogar hasta dicha fecha el régimen actual de primas; Considerando que procede modificar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) n$o$ 1199/82, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) n$o$ 1199/82, se sustituyen las palabras «para la campaña de comercialización 1985/86» por las palabras «del 12 de mayo al 31 de diciembre de 1986».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 12

de mayo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL

(1) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO n$o$L 140 de 20. 5. 1982, p. 30.

(3) DO n$o$L 137 de 27. 5. 1985, p. 18.

(4) DO n$o$L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.

(5) DO n$o$L 140 de 20. 5. 1982, p. 28.

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