EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1340/90 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10 ter,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),
Considerando que el objetivo de la ayuda a la producción de determinados cereales, contemplada en el artículo 10 ter del Reglamento (CEE) n° 2727/75, es favorecer la producción de alforfón, alpiste y mijo en la Comunidad como alternativa a la producción de cereales excedentarios; que el importe de la ayuda debe alcanzar un nivel que permita alcanzar este objetivo sin dar lugar a una producción desproporcionada que no se ajuste a las necesidades reales del mercado comunitario,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda a la producción de alforfón, alpiste y mijo, contemplada en el artículo 10 ter del Reglamento (CEE) n° 2727/75 y sembrados durante la campaña de 1990/1991, queda fijada en 50 ecus por hectárea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
D. J. O'MALLEY
(1) DO n° L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 9.
(4) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.
(5) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.