Reglamento (CEE) nº 1345/88 del Consejo, de 16 de mayo de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3983/87 por el que se distribuyen, para el año 1988, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80453
Número oficial:
DOUE-L-1988-80453
Publicación:
19/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (3), y el Protocolo relativo a las condiciones en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (4), fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3983/87 (5) distribuyó para el año 1988 determinadas cuotas de capturas en aguas de Groenlandia;

Considerando que la Comunidad y Groenlandia han mantenido nuevas consultas relativas a la aplicación del Acuerdo y del Protocolo en 1988, que han desembocado en la inclusión, en los acuerdos de compensación para 1988, de una asignación de camarón;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas suplementarias podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control pertinentes previstas en el Reglamento (CEE) no 2241/87 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las indicaciones (columnas 1 a 6) relativas al camarón del Anexo del Reglamento (CEE) no 3983/87 se sustituyen por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1988

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

(4) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.

(5) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 61.

(6) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la CEE en aguas de Groenlandia para el año 1988

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Especie // Zona geográfica // Cuotas de captura de la CEE (toneladas) // Cuotas asignadas a los Estados miembros (toneladas) // Parte Noruega (toneladas) únicamente indicata para información // Cuotas de las Feroe en aguas de Groenlandia basándose en el Protocolo de pesca CEE-Groenlandia (toneladas) (únicamente indicadas para información) // // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // 6 // // // // // // // Camarón // NAFO 1 // 1 300 // Francia 425 Dinamarca 425 // 450 (3) // 475 (3) // // CIEN XIV/V // 3 350 (4) // Francia 500 150 (5) Dinamarca 500 150 (5) // 2 050 // 675 // // // // // //

(3) Al sur de los 68° N.

(4) De las que 300 toneladas deben ser capturadas al Norte del paralelo 67° 30 N.

(5) Deben ser capturadas al Norte del paralelo 67° 30 N.

Los Estados miembros remitirán a la Comisión la lista de buques designados para la pesca de la cuota suplementaria. Dichos buques deberán cumplir con los requisitos estipulados por las autoridades de Groenlandia en cuanto a la toma de muestras de las capturas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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