EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1097/88 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3183/87 (4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3444/87 (5), ha previsto en particular que el transporte a Grecia de las 150 000 toneladas de cebada transferidas contemplado por dicho Reglamento debía realizarse antes del 15 de abril de 1988; que, por razones materiales, una cantidad residual de 30 000 toneladas no podrá ser transportada en el plazo previsto; que es conveniente prorrogar el plazo en cuestión el tiempo necesario para garantizar el transporte a Grecia de dicha cantidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3444/87, los términos « antes del 15 de abril de 1988 » se sustituyen por los términos « antes del 1 de junio de 1988 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
I. KIECHLE
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 7.
(3) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.
(4) DO no L 304 de 27. 10. 1987, p. 1.
(5) DO no L 328 de 19. 11. 1987, p. 1.