Reglamento (CEE) nº 1342/85 de la Comisión, de 24 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1054/78 como consecuencia de la fijación de nuevos tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80362
Número oficial:
DOUE-L-1985-80362
Publicación:
27/05/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1223/83 del Consejo, de 20 de mayo de 1983, relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1297/85 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1054/78 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 899/84 (4), ha previsto en el apartado 2 de su artículo 2 que las disposiciones del último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1134/68 del Consejo (5) únicamente se apliquen cuando se trate de modificaciones de los tipos representativos realizadas hasta el 31 de marzo de 1984;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1297/85 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1223/83 ha fijado nuevos tipos representativos para el franco francés, la dracma griega y la lira italiana; que procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CEE) nº 1054/78;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión afectados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1054/78 por el apartado siguiente:

"2. Las disposiciones del último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1134/68 únicamente se aplicarán a las fijaciones por anticipado y a los certificados o documentos que las acrediten, expedidos con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3183/80 (6):

- antes del 16 de mayo de 1985 en lo que se refiere a los tipos representativos para el franco francés, la dracma griega y la lira italiana, contemplados en los Anexos IV, V y VII del Reglamento (CEE) nº 1223/83, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1297/85.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 132 de 21. 5. 1983, p. 33.

(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 1.

(3) DO nº L 134 de 22. 5. 1978, p. 40.

(4) DO nº L 92 de 2. 4. 1984, p, 1.

(5) DO nº L 188 de 1. 8. 1968, p. 1.

(6) DO nº L 338 de 13. 12. 1980, p. 1."

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