Reglamento (CEE) nº 1339/69 de la Comisión, de 11 de julio de 1969, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1969-80055
Número oficial:
DOUE-L-1969-80055
Publicación:
12/07/1969
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) y , en particular , su articulo 28 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 210/69 de la Comision , de 31 de enero de 1969 , relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comision en el sector de la leche y de los productos lacteos (2) prevé que las informaciones relativas a la evolucion de los almacenamientos de los productos que han sido objeto de intervenciones , segun el apartado 1 del articulo 6 y los apartados 1 y 3 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 , se comuniquen cada quincena ; que es posible limitar dichas informaciones a una mensual ;

Considerando que , por otra parte , el Reglamento ( CEE ) n 210/69 no prevé comunicaciones sobre las importaciones ; que , para la apreciacion de la situacion del mercado en el sector de la leche y de los productos lacteos , parece necesario que se envien a la Comision informaciones con regularidad en lo referente a los productos importados y , en particular , a los que son mas importantes del sector ; que es conveniente , por lo tanto , completar el Reglamento ( CEE ) n 210/69 en este sentido ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 210/69 se sustituira por el articulo siguiente :

" Articulo 1

Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el dia 10 de cada mes , para el mes anterior :

A . I . En lo relativo a las medidas de intervencion adoptadas de acuerdo con el apartado 1 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :

a ) las cantidades de mantequilla almacenada durante el mes de que se trate ,

b ) las cantidades de mantequilla que hayan entrado y salido de almacén durante el mes de que se trate desglosando las salidas de acuerdo con los regimenes a los que estén sometidas ,

c ) las cantidades de mantequilla almacenada al final del mes de que se trate .

A . II . En lo relativo a las medidas de intervencion adoptadas conforme al apartado 2 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :

a ) las cantidades de mantequilla y las cantidades de nata convertidas en equivalentes de mantequilla para que se hayan concertado contratos durante el mes de que se trate ,

b ) la cantidad total de mantequilla y la cantidad total de nata convertidas en equivalentes de mantequilla bajo contrato a finales del mes de que se trate .

B . I . En lo referente a las medidas de intervencion adoptadas con arreglo al apartado 1 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :

a ) las cantidades de queso

- Grana Padano sin sal , con una maduracion de 30 a 60 dias ,

- Grana Padano ,

- Parmigiano Reggiano ,

almacenados a comienzos del mes de que se trate ,

b ) las cantidades de queso que hayan entrado y salido de almacén durante el mes de que se trate repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) ,

c ) las cantidades de queso almacenadas al final del mes de que se trate repartidas segun las categorias consideradas en la letra a ) .

B . II . En lo relativo a las medidas de intervencion adoptadas con arreglo al apartado 3 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :

a ) las cantidades de queso

- Grana Padano ,

- Parmigiano Reggiano

bajo contrato a comienzos del mes de que se trate ,

b ) las cantidades de queso para las que se han celebrado contratos de almacenamiento durante el mes de que se trate , repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) ,

c ) las cantidades de queso para las que han vencido los contratos de almacenamiento durante el mes de que se trate , repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) ,

d ) las cantidades de queso bajo contrato a finales del mes de referencia , repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) . "

Articulo 2

El articulo 5 bis siguiente se incluira en el Reglamento ( CEE ) n 210/69 :

" Articulo 5 bis

Los Estados miembros comunicaran a la Comision

1 . a mas tardar el jueves de cada semana , por lo que se refiere a la semana anterior a la del comunicado , las cantidades de productos incluidos en las subpartidas siguientes del arancel aduanero comun :

04.02 A II b ) 1

04.03 A y 04.03 B

04.04 A I y 04.04 A II

04.04 C

04.04 E-I b ) 2

04.04 E I b ) 3

para los que se han pedido certificados de importacion , con indicacion de la procedencia de los productos :

2 . a mas tardar el dia 15 de cada mes , para el mes precedente al de la comunicacion , las cantidades de los productos importados repartiéndolas por categorias de productos que cuenten con exaccion reguladora propia . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 1969 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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