Reglamento (CEE) nº 1338/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1079/77 en lo que se refiere a la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80608
Número oficial:
DOUE-L-1986-80608
Publicación:
08/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la

propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que el Reglamento (CEE) n$o$ 1079/77 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n$o$ 1302/85 (5), estableció una tasa de corresponsabilidad aplicable hasta el final de la campaña lechera 1985/86 y que gravaba, en principio, el conjunto de las cantidades de leche entregadas a las industrias lácteas así como determinadas ventas de productos lácteos en granja; Considerando que dicha tasa de corresponsabilidad estaba destinada a establecer un mayor equilibrio en el mercado lechero creando un nexo más directo entre la producción y las posibilidades de salida de los productos lácteos, habida cuenta de la importancia de los intereses públicos en juego; que los datos y previsiones actualmente disponibles demuestran que los objetivos antes citados no podrán alcanzarse al final del período previsto; es necesario por consiguiente, por una parte, prorrogar la aplicación de la citada tasa para la campaña lechera 1986/87 y, por otra parte, fijar el tipo de la tasa en el 2 % del precio indicativo de la leche, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) n$o$ 1079/77 del modo siguiente:1. En el apartado 1 del artículo 1, se sustituyen las menciones «durante las campañas lecheras 1980/81, 1981/82, 1982/83, 1983/84, 1984/85 y 1985/86» por las menciones «durante las campañas lecheras 1980/81, 1981/82, 1982/83, 1983/84, 1984/85, 1985/86 y 1986/87».2.En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:«8. Por lo que se refiere a la campaña lechera 1986/87, la tasa de corresponsabilidad se fija en el 2 % del precio indicativo de la leche.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del inicio de la campaña lechera 1986/87.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL

(1) DO n$o$C 85 de 14. 4. 1986, p. 69.

(2) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 14 de marzo de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO n$o$L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(5) DO n$o$L 137 de 27. 5. 1985, p. 9.

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