LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,
Considerando que, por el Reglamento (CEE) no 906/91 (3), la Comisión determinó los importes de la prima por oveja y del saldo pagadero con arreglo a la campaña de 1990 y, en particular, los importes pagaderos en la región 4 a los productores de corderos ligeros, por una parte, y a los productores de corderos pesados, por la otra;
Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 establece que determinados productores de corderos ligeros puedan recibir la prima correspondiente a los productores de corderos pesados; que las autoridades españolas han informado a la Comisión que, en ese Estado miembro, se han presentado solicitudes referidas a la campaña de 1990; que, a fin de precisar el importe de la prima y del saldo pagaderos a esos
productores, procede modificar el Reglamento (CEE) no 906/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 906/91 quedará modificado como sigue:
1. En el apartado 1 del artículo 3, por lo que se refiere a la región 4, se añadirá el tercer guión siguiente:
« - productores de corderos ligeros cebados en canales pesadas, que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 23,839 ».
2. En el artículo 4, por lo que respecta a la región 4, se añadirá el tercer guión siguiente:
« - productores de corderos ligeros cebados en canales pesadas, que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 y que hayan recibido los anticipos previstos para los productores de corderos ligeros 14,089 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 12 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 91 de 12. 4. 1991, p. 19.