Reglamento (CEE) nº 1332/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1469/70 por el que se fijan los porcentajes y las cantidades de tabaco de las que se harán cargo los organismos de intervención, así como el porcentaje de la producción comunitaria de tabaco que, al ser superado, desencadena los procedimientos previstos en el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 727/70.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80577
Número oficial:
DOUE-L-1990-80577
Publicación:
23/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 727/70 del Consejo, de 21

de abril 1970, por el que se establece la organización común

de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE)

n° 1329/90 (2), y, en particular, los apartados 3 y 6 de su

artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1469/70 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2269/88 (5), fija los

porcentajes y las cantidades de tabaco de las que se harán cargo los organismos de intervención, así como el porcentaje de la producción comunitaria de tabaco para la que se ha decidido la concesión de la prima y que, al ser superado, desencadena la aplicación de los instrumentos de control del mercado del tabaco previstos en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 727/70;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1331/90 (6) dispone entre otras cosas que se pase la variedad Híbridos de Badischer Geudertheimer, clasificada actualmente con el número de orden 1 Badischer Geudertheimer y sus híbridos, a los números de orden 11 a) Forchheimer Havanna II c, 11 b) Nostrano del Brenta, 11 c) Resistente 142 y 11 d) Gojano; que, con motivo de esta modificación, conviene adaptar los porcentajes y las cantidades de estas variedades;

Considerando que el porcentaje relativo al nivel de la producción comunitaria para la que se ha decidido la

concesión de la prima y que, al ser superado, desencadena las medidas de control del mercado del tabaco, ha sido fijado en 115 %; que, habida cuenta del nivel global de la producción y de las salidas previsibles, conviene reducir ese porcentaje al 110 %; que se considera que un aumento del 10 % de la producción es suficiente para tener en cuenta la repercusión de las variaciones climáticas en la producción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1469/70 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 2

El porcentaje contemplado en el apartado 5 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 727/70 se fija en un 110 %.».

2. En el Anexo, el texto relativo a los números de orden 1 y 11, será sustituido por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir de la cosecha de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

D. J. O'MALLEY

(1) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(2) Véase página 25 del presente Diario Oficial.

(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 127.

(4) DO n° L 164 de 27. 7. 1970, p. 35.

(5) DO n° L 199 de 26. 7. 1988, p. 44.

(6) Véase página 28 del presente Diario Oficial.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Número de |Variedades |Porcentaje |Cantida

orden | | |d (en

| | |tonela

| | |das de

| | |tabaco

| | |en

| | |hoja)

----------------------------------------------------------------------------

1 |Badischer Geudertheimer |10 |344

11 |a) Forchheimer Havanna II c |10 |2 576

|b) Nostrano del Brenta |10 |2 576

|c) Resistence 142 |10 |2 576

|d) Gojano |10 |2 576

|e) Híbridos de Badischer Geudertheimer |10 |2 576

³[L76]

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