Reglamento (CEE) nº 1332/88 de la Comisión, de 10 de mayo de 1988, por el que se fijan los importes de la prima pagable por oveja aplicables para las campañas 1984/85 y 1985 en la región 5.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80446
Número oficial:
DOUE-L-1988-80446
Publicación:
18/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1115/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando que la sentencia del Tribunal de Justicia del 2 de febrero de 1988, en relación con los asuntos 305/85 y 142/86, anuló los Reglamentos (CEE) nos 1989/85, de 18 de julio de 1985 (3), y 728/86 (4), de 11 de marzo de 1986, de la Comisión, por los que se determina la pérdida de ingresos y el importe de la prima pagable por oveja para las campañas de 1984/85 y 1985, respectivamente, en los Estados miembros, en la medida en que dichos Reglamentos se refieren al cálculo de la prima anual pagable por oveja en la región 5 (Gran Bretaña) y del saldo que se deberá pagar a los productores de dicha región que hayan recibido anticipos de este importe; que procede, por lo tanto, determinar de nuevo, de conformidad con el artículo 176 del Tratado de Roma, los importes, para las campañas de comercialización de 1984/85 y 1985, de la prima anual pagable por oveja en la región 5 (Gran Bretaña) y del saldo que deba abonarse a los productores da esta región que hayan recibido anticipos de dicho importe;

Considerando que el Comité de gestión de ovinos y caprinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización de 1984/85, en la región 5:

- El importe de la prima pagable por oveja será 8,343 ECU.

- En aplicación del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1837/80, el saldo que deberá pagarse a los productores situados en las zonas agrarias desfavorecidas queda fijado en 5,595 ECU.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización de 1985 en la re- gión 5:

- El importe de la prima pagable por oveja será 12,291 ECU.

- En aplicación del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1837/80, el saldo que deberá pagarse a los productores situados en las zonas agrarias desfavorecidas queda fijado en 8,897 ECU.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.

(3) DO no L 186 de 19. 7. 1985, p. 22.

(4) DO no L 69 de 12. 3. 1986, p. 6.

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