Reglamento (CEE) nº 1329/88 del Consejo, de 16 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1022/88 relativo a determinadas máquinas de escribir electrónicas montadas en la Comunidad por Kyushu Matsushita (UK) Ltd.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80444
Número oficial:
DOUE-L-1988-80444
Publicación:
17/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1761/87 (2), y en particular por el apartado 10 de su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta en el seno del Comité consultivo, creado por el Reglamento anteriormente citado.

Considerando que:

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CEE) no 1022/88 (3), amplió el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 1698/85 (4) a determinadas máquinas de escribir montadas en la Comunidad por Canon Bretagne (F), Kyushu Matsushita (UK), Sharp (UK) y Silver Reed (UK).

(2) En el mes de marzo de 1988, Kyushu Matsushita propuso un compromiso; la Comisión comprobó, en los locales de dicha empresa, que el compromiso suprimía las condiciones que justificaban la ampliación propuesta en el Reglamento (CEE) no 1022/88 del derecho antidumping para las máquinas de escribir montadas en la Comunidad.

(3) La Comisión, previa consulta, aceptó dicho compromiso mediante una Decisión de la misma fecha.

(4) En tales circunstancias, debería modificarse el Reglamento (CEE) no 1022/88 que amplía el derecho antidumping a determinadas máquinas de escribir electrónicas montadas en la Comunidad en lo que se refiere a Kyushu Matsushita,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1022/88 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

1. El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 1698/85 sobre las importaciones de máquinas de escribir electrónicas, provistas o no de mecanismos de cálculo, originarias de Japón, se aplicará igualmente a las máquinas de escribir electrónicas, provistas o no de mecanismos de cálculo, de los códigos 8469 10 00, ex 8469 21 00 y ex 8469 29 00 de la Nomenclatura Combinada, introducidas en el mercado comunitario previo montaje en la Comunidad por:

- Canon Bretagne (F)

- Sharp (RU)

- Silver Reed (RU)

2. El derecho será el indicado a continuación por unidad montada por las empresas interesadas:

- Canon Bretagne (F) 44,00 ECU

- Sharp (RU) 21,82 ECU

- Silver Reed (RU) 56,14 ECU. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 9.

(3) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 4.

(4) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 1.

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