Reglamento (CEE) nº 1326/86 de la Comisión, de 5 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 765/86 relativo a las modalidades de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación a determinados destinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80593
Número oficial:
DOUE-L-1986-80593
Publicación:
06/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su

artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 765/86 de la Comisión (3) introdujo un régimen de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación a determinados destinos; que, según el apartado 2 del artículo 9, el adjudicatario deberá presentar una solicitud de fijación anticipada del importe de la restitución y, en su caso, del montante compensatorio monetario;

Considerando que es conveniente prever la fijación anticipada del montante compensatorio monetario incluso en el caso de que el montante sea igual a cero; que, por consiguiente, procede modificar el apartado 1 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 765/86;

Considerando que, para pagar el precio de la mantequilla, el adjudicatario dispone de un plazo de 3 meses a partir del día de su retirada; que es conveniente prever la posibilidad de que la mantequilla sea retirada y el adjudicatario no pague finalmente el precio establecido, y, por consiguiente, incluir la ejecución de dicho pago en las exigencias principales que figuran en dicho Reglamento;

Considerando que el texto neerlandés del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 765/86 contiene un error; que, por consiguiente, es conveniente rectificar dicho artículo;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 765/86 queda modificado del siguiente modo:

1. En el apartado 1 del artículo 6, se suprimen los términos « en su caso ».

2. El apartado 2 del artículo 7 se sustituye por el siguiente texto:

« 2. Se fijará, al mismo tiempo que los precios mínimos de venta y siguiendo el mismo procedimiento, el importe de las garantías destinadas a garantizar la ejecución de las exigencias principales en lo que se refiere al pago del precio, a la exportación en el plazo previsto en el artículo 15 de la mantequilla en su estado natural o después de la transformación y a su llegada en el país de destino indicado en la oferta.

En caso de que no se cumplan las obligaciones relativas al pago del precio, al plazo previsto en el artículo 15, a la exportación de mantequilla y a su llegada al país de destino, se ejecutará la garantía de destino mencionada en el primer párrafo por el total de su importe.

Este importe será igual al precio de intervención de la mantequilla válido el día de cierre del plazo de presentación de las ofertas incrementado en 10 ECUS por tonelada. »

3. En el apartado 2 del artículo 9, se suprimen los términos « en su caso ».

4. En el apartado 5 del artículo 12 de la versión neerlandesa, los términos « produkt kan een » se sustituyen por los términos « produkt moet een ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.

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