Reglamento (CEE) nº 1325/86 de la Comisión, de 5 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80592
Número oficial:
DOUE-L-1986-80592
Publicación:
06/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 715/86 (4), introdujo un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;

Considerando que el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 dispone, en particular, que el contrato de venta de la mantequilla a precio reducido indicará el establecimiento en el que la mantequilla concentrada se envasará para su comercialización; que la experiencia adquirida demuestra que los operadores tienen dificultades para respetar esta obligación contractual; que esta disposición introduce una rigidez que

no es indispensable a efectos de los controles establecidos; que, por lo tanto, es conveniente reducir dicha rigidez;

Considerando que el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85 fija el plazo para la transformación de mantequilla en mantequilla concentrada y su envasado; que, debido a la reciente evolución desfavorable de las ventas de mantequilla concentrada, los operadores no pueden respetar el plazo establecido sin verse expuestos a riesgos comerciales vinculados a la fecha límite de utilización indicada en el envase de mantequilla concentrada en virtud de las disposiciones nacionales; que esta situación conyuntural puede comprometer el futuro del mencionado régimen; que, por lo tanto, es conveniente establecer una excepción temporal al plazo tal como ha sido fijado;

Considerando que el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 dispone que el contenido neto de los envases sea como máximo de 3 kilogramos; que, habida cuenta de la experiencia adquirida y, en particular, de la demanda de los restaurantes y colectividades, procede ampliar el contenido neto de los envases a 10 kilogramos como máximo;

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 establece que la mantequilla concentrada podrá ser objeto, dentro de unos límites determinados, de la incorporación de nitrógeno; que la experiencia adquirida demuestra que, para la mantequilla concentrada a un 99,8 % como mínimo, es conveniente incrementar el límite de aumento del volumen que resulte del tratamiento mencionado en dicho artículo; que, por otra parte, parece oportuno hacer más flexible la disposición del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento referente al cierre del envase;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento redundan en beneficio de los operadores y, por consiguiente , no serán aplicables a los contratos en curso de ejecución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado como sigue:

1. En el texto del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 se añadirá el texto siguiente:

« No obstante, previo acuerdo del organismo competente, la totalidad de la mantequilla concentrada podrá envasarse para su comercialización en otro establecimiento que el indicado en el contrato de venta. »

2. En el texto del apartado 4 del artículo 4 se añadirá el texto siguiente:

« No obstante, para los contratos celebrados antes del 1 del mayo de 1986, el plazo mencionado expirará el 1 de septiembre de 1986. »

3. El artículo 5 quedará modificado de la forma siguiente:

a) En el apartado 3, se añadirá el siguiente párrafo:

« No obstante, para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo en materia grasa butírica de un 99,8 %, el aumento de volumen que resulte de su tratamiento se limitará al 20 % del volumen de la mantequilla concentrada antes del tratamiento. »

b) En el segundo párrafo del apartado 4 los términos « envases herméticamente cerrados » se sustituirán por los términos « envases cerrados ».

c) En el apartado 5 los términos « 3 kilogramos » se sustituirán por los términos « 10 kilogramos ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO no L 65 de 7. 3. 1986, p. 18.

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