Reglamento (CEE) nº 1309/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1199/82 relativo a la concesión de una prima complementaria para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en Irlanda del Norte.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80348
Número oficial:
DOUE-L-1985-80348
Publicación:
27/05/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1199/82 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 870/84, ha previsto la concesión de una prima complementaria para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en Irlanda del Norte, en tanto en cuanto los Estados interesados no concedan con carácter nacional la prima complementaria contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima para al mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1198/82 (6);

Considerando que, puesto que la situación de los agricultores no ha mejorado notablemente en esta región de la Comunidad durante la campaña 1984/85, parece necesario adoptar una medida idéntica para la campaña 1985/86;

Considerando que procede modificar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1199/82,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE)nº 1199/82, se sustituyen las palabras "campaña de comercialización 1984/85" por las palabras "campaña de comercialización 1985/86".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de mayo de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIGNORILE

(1) DO nº C 67 de 14. 3. 1985, p. 66.

(2) DO nº C 94 de 15. 4. 1985.

(3) DO nº L 140 de 20. 5. 1982, p. 30.

(4) DO nº L 90 de 1. 4. 1984, p. 34.

(5) DO nº L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.

(6) DO nº L 140 de 20. 5. 1982, p. 28.

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