Reglamento (CEE) nº 130/86 de la Comisión, de 22 de enero de 1986, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria sobre importaciones de determinados productos originarios de Japón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80022
Número oficial:
DOUE-L-1986-80022
Publicación:
24/01/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 653/83 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3534/84 (3), estableció, hasta el 31 de diciembre de 1985, una vigilancia comunitaria a posteriori sobre las importaciones de determinados productos originarios de

Japón;

Considerando que los compromisos relativos a la moderación de la exportación procedente de Japón de determinados productos sensibles expiraron a finales del año 1985, que se ha acordado que puedan producirse consultas bilaterales relativas a las exportaciones de Japón de determinados productos sensibles; que con objeto de disponer de las informaciones necesarias respecto de dichas eventuales consultas, es necesario seguir estableciendo, para el año 1986, una vigilancia a posteriori de las importaciones de los productos mencionados a continuación, originarios de Japón;

Considerando que los motivos que constituyen la base del Reglamento (CEE) no 653/83 siguen siendo válidos en lo esencial y que, por consiguiente, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia establecido para los productos mencionados en su Anexo;

Considerando que es conveniente igualmente revisar la lista de los códigos Nimexe relativos a determinados productos sometidos a vigilancia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 653/83, la fecha de 31 de dicembre de 1983 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1986.

Artículo 2

La lista de los códigos Nimexe, adjuntas al Reglamento (CEE) no 653/83, será revisada en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 77 de 23. 3. 1983, p. 8.

(3) DO no L 330 de 18. 12. 1984, p. 8.

ANEXO

Código NIMEXE 1986: 84.45-12, 84.45-14, 84.45-16, 84.45-36, 84.45-37, 84.45-48, 84.45-51, 84.45-64, 84.45-94, 85.14-40, 85.14-60, 85.15-45, 85.15-46, 85.15-47, 85.15-48, 85.15-51, 85.21-10, 85.21-11, 85.21-12, 87.02-21, 87.02-23, 87.02-25, 87.02-86, 87.07-21, 87.07-24, 87.07-25, 87.07-27, 87.09-59, 92.11-20, 92.11-91, 92.11-99.

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