Reglamento (CEE) nº 1304/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 986/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de las ayudas para la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80343
Número oficial:
DOUE-L-1985-80343
Publicación:
27/05/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE)nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 bis M Reglamento (CEE) nº 986/68 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2128/84 (5), determina un margen dentro del cual se fijan la ayuda para la leche desnatada en polvo y la mantequilla en polvo, par una parte, y la ayuda para la leche en polvo contemplada en las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 2, por otra parte; que, teniendo en cuenta los criterios que figuran en el apartado 1 del artículo 2 bis, es conveniente adaptar los límites de dicho margen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) nº 986/68, se sustituye el párrafo primero por el texto siguiente:

"3. El importe de la ayuda para la leche desnatada en polvo y la mantequilla en polvo se fijará dentro de una banda comprendida entre 60 y 90 ECUS por 100 kilogramos. El importe total de la ayuda contemplada en las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 2 se fijará dentro de una banda comprendida entre 80 y 110 ECUS por 100 kilogramos."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del comienzo de la campaña lechera 1985/86.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIGNORILE

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.

(3) DO nº C 67 de 14. 3. 1985, p. 63.

(4) DO nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.

(5) DO nº L 196 de 26. 7. 1984, p. 6.

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