Reglamento (CEE) nº 1291/86 de la Comisión, de 30 de abril de 1986, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 262/79, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80579
Número oficial:
DOUE-L-1986-80579
Publicación:
01/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 665/86 (4), establece un régimen de venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios; que, a raíz de la modificación del punto 1 del artículo 4 del Reglamento 262/79 introducida por el Reglamento (CEE) no 2927/84 (5), el texto de las versiones alemana y neerlandesa de este apartado no corresponde al texto de las otras versiones; que, por lo tanto, procede rectificar este error;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b), apartado 1, artículo 4 del Reglamento (CEE) no 262/79, se sustituirá el tercer guión de las versiones alemana y neerlandesa, respectivamente, por el texto siguiente:

« - gefuellte Schokoladenwaren der Tarifstelle 18.06 C II b) ausser deren Schokoladenueberzuegen »,

« - gevulde chocoladewerken vallend onder post 18.06 C II b), met uitzondering van de als deklaag ervan gebruikte chocolade ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.

(4) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 38.

(5) DO no L 276 de 19. 10. 1984, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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