Reglamento (CEE) nº 1291/86 de la Comisión, de 30 de abril de 1986, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 262/79, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80579
Número oficial:
DOUE-L-1986-80579
Publicación:
01/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 665/86 (4), establece un régimen de venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios; que, a raíz de la modificación del punto 1 del artículo 4 del Reglamento 262/79 introducida por el Reglamento (CEE) no 2927/84 (5), el texto de las versiones alemana y neerlandesa de este apartado no corresponde al texto de las otras versiones; que, por lo tanto, procede rectificar este error;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b), apartado 1, artículo 4 del Reglamento (CEE) no 262/79, se sustituirá el tercer guión de las versiones alemana y neerlandesa, respectivamente, por el texto siguiente:

« - gefuellte Schokoladenwaren der Tarifstelle 18.06 C II b) ausser deren Schokoladenueberzuegen »,

« - gevulde chocoladewerken vallend onder post 18.06 C II b), met uitzondering van de als deklaag ervan gebruikte chocolade ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.

(4) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 38.

(5) DO no L 276 de 19. 10. 1984, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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